Desde el inicio del México Independiente, cuando alcaldes y jefes políticos locales y regionales imponían a discreción las prácticas y las reglas propias, hasta la actualidad en la que los mexicanos nos regimos por leyes e instituciones, pasando por el año de 1946, cuando el gobierno de Manuel Ávila Camacho federalizó la estructura electoral con la creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, y el Consejo del Padrón Electoral, las Comisiones Electorales en cada una de las entidades federativas que entre otras facultades podía arbitrar el registro de nuevos partidos políticos y emitir constancias de mayoría.
En 1951 el presidente Miguel Alemán promulgó la nueva Ley Electoral Federal, que establecía que la responsabilidad en la vigilancia y desarrollo del proceso electoral correspondía por igual al Estado, a los partidos legalmente registrados y a los ciudadanos mexicanos. Esta ley ordenó sustituir al Consejo del Padrón Electoral por el Registro Nacional de Electores, organismo dependiente de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral integrada ésta por un representante del Poder Ejecutivo Federal, específicamente el secretario de Gobernación; dos representantes del Poder Legislativo, un senador y un diputado, designados por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente, y tres representantes de partidos políticos nacionales. El Registro Nacional de Electores debería renovarse cada tres años y tendría su sede en la ciudad de México.
Entre 1972 y 1973 el gobierno del presidente Echeverría impulsó una reforma constitucional y una nueva ley electoral como parte de su proyecto de «apertura democrática», estrategia con la que su administración trataba de cerrar las heridas abiertas por las represiones a los movimientos estudiantiles de 1968 y 1971.
En 1973 se creó la Comisión Federal Electoral, en cuya conformación participaban, con voz y voto, todos los partidos registrados. En ese mismo año, el Registro Nacional de Electores se volvió una entidad autónoma. Entre otras normas reformadas, se redujo la edad para ser diputado de 25 a 21 años y para ser senador de 35 a 30 (ya en 1970 se había reducido la edad para votar, de 21 a 18 años). Otro cambio importante fue el de la disminución del porcentaje de votación, de 2.5% a 1.5%, para que los partidos de oposición tuvieran acceso a los diputados de partido, en respuesta al hecho, constatado entre 1964 y 1970, de que difícilmente el Partido Popular Socialista y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana llegaban al 2.5% de la votación total, sin embargo, las nuevas normas no facilitaron la inclusión de nuevos partidos.
El presidente José López Portillo en su toma de posesión prometió efectuar una reforma política. Dos propósitos se tenían que cumplir con ella: revitalizar el sistema de partidos y ofrecer una opción de acción política legítima tanto a los que habían optado por la violencia como a los que la habían rechazado. Y, luego de efectuar amplias consultas en diciembre de 1977 se expidió la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales la cual permitió el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas antes no incluidas, mismas que tendrían asegurada su representación en los órganos legislativos. Esta Ley modificó la integración de la Comisión Federal Electoral, quedando conformada por el secretario de Gobernación, un diputado, un senador, un representante de cada partido político con registro y un notario público. Con la Reforma de 1977, se introdujo por primera vez el principio de representación proporcional en el Congreso de México con la incorporación de 100 nuevos legisladores en la Cámara de Diputados, lo cual en su momento sirvió para fortalecer a los partidos minoritarios y de nuevo ingreso. El sistema implantado con esta reforma, consistió en elegir a 300 diputados según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales y, a partir de los resultados en la votación, hasta 100 diputados serían asignados según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales registradas para cada una de las 5 circunscripciones plurinominales.
De acuerdo con el principio de mayoría relativa 300 diputados resultarían electos según el mayor número de votos que cada uno de los candidatos obtuviera con relación a los logrados por cada uno de los otros contendientes en su distrito. El territorio nacional se divide en 300 distritos y se elige a un diputado por cada distrito uninominal.
Finalmente, en 1993 se llevó a cabo una nueva reforma que introdujo el principio de representación proporcional en la integración del Senado se contaría con cuatro senadores por entidad federativa; dos de ellos por el principio de mayoría relativa, uno bajo la figura de la primera minoría y el cuarto asignado por reparto proporcional. Para esta elección cada partido político registra una lista de 32 candidatos, y éstos son asignados por representación proporcional de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada partido político en la elección. Con esta reforma se amplió el plazo a los senadores para un periodo de seis años, correspondiente a dos legislaturas, sin poder ser reelegidos para el periodo inmediato, aunque sí de manera alternada.
En la Cámara de Diputados de 100 a 200 el número de legisladores plurinominales, con lo cual creció a 500 diputados, número que permanece hasta la fecha.
Se incorpora la «cláusula de gobernabilidad», que aseguraba al partido que hubiese
obtenido más votos la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. Desapareció ese mismo año de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tras una existencia efímera y controvertida.
Desde 1917 y hasta 1993, la Cámara de Senadores en México estuvo integrada en promedio, sólo por dos representantes de cada Estado de la Federación y el Distrito Federal. La composición total de esta Cámara no ha sido la misma durante este período, su número ha variado de acuerdo a la modificación que han mostrado las partes integrantes de la Federación; por ejemplo, en 1949 estuvo conformada por 58 senadores (29 estados, 2 territorios y el D.F.), en 1952 por 60 y en 1976 por 64 senadores. (31 estados y el D.F.)
Las leyes electorales son producto del desarrollo de la democracia en México, en ellas vemos, paso a paso, los logros de varias generaciones por conseguir un escenario equitativo para la representación de la ciudadanía, las fuentes primarias en que se sustenta mi investigación, desarrollo y propuesta, serán la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) de 2014.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, siendo Presidente de la República Venustiano Carranza, es la Constitución vigente en México. Ésta fue redactada en Querétaro, por una Convención Constitucional en pleno de las fuerzas contendientes en el movimiento de la Revolución Mexicana. Esta Constitución, la primera en el mundo en establecer los derechos sociales, sirvió como modelo a la Constitución rusa de 1918. Sus artículos más importantes, el 3o, el 27 y el 123, recogen cambios profundos en la filosofía política mexicana que ayudan a enmarcar el proceso político y social para el resto del siglo.
El artículo 3o contrarrestó la publicación del “Index” de libros prohibidos y estableció las bases para la educación laica y gratuita; el artículo 27 proporcionó los fundamentos para la reforma agraria; y el artículo 123 fue diseñado para fortalecer el sector laboral.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, nuestra Carta Magna durante 98 años ha experimentado varias reformas en materia de representación política en México.
Es el marco político y legal para la organización y la relación del gobierno federal con los estados y los ciudadanos.
La Constitución de 1917 determinó que el Poder Legislativo se integrara con dos Cámaras.
Los facultados para presentar iniciativas eran diputados, senadores, el Presidente de la República y las legislaturas locales.
Autor: Olga Cecilia Encinas Val
Una respuesta a “LEGISLADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MÉXICO”